El Tribunal Constitucional en Santo Domingo , ha ido allanando el camino a los dueños de inmuebles para que puedan demandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, protegiendo con ello su derecho de propiedad, que establece el artículo 51 de la Carta Magna.
En al menos dos sentencias, el constitucional ha anulado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.
En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos
Con esto, se busca incentivar la inversión inmobiliaria eliminando la traba que existía de accionar ante el ocupante y además se eliminó la entrega del recibo o certificación del banco Agrícola para proceder judicialmente protegiendo el derecho de propiedad.
Definitivamente un gran paso de actualización de la ley
Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
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