El Derecho a la Propiedad. Eliminando barreras .


El Tribunal Constitucional en Santo Domingo , ha ido allanando el cami­no a los dueños de inmue­bles para que puedan de­mandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, pro­tegiendo con ello su dere­cho de propiedad, que es­tablece el artículo 51 de la Carta Magna.






En al menos dos senten­cias, el constitucional ha anulado trabas que impe­dían que los dueños pudie­ran accionar judicialmen­te ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certifi­cación del Banco Agríco­la del depósito que pagan los inquilinos

Con esto, se busca incentivar la inversión inmobiliaria eliminando la traba que existía de accionar ante el ocupante y además se eliminó la entrega del recibo o certificación del banco Agrícola para proceder judicialmente protegiendo el derecho de propiedad.

Definitivamente un gran paso de actualización de la ley

Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.



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