💢La Ley 155-17 prohíbe pagos en efectivo desde los RD$250,000 hasta RD$1,000,000 en diferentes operaciones comerciales que tienen que ver con inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, joyas preciosas, obras de artes y juegos de azar.
La DGII se abstendrá de registrar trámites con valores superiores a los umbrales a menos que se presenten constancias indudables de pago.
👉Asimismo el artículo 28 del Reglamento 408-17 de aplicación de la Ley 155-17 indica que los pagos que las personas físicas o jurídicas realicen o acepten de acuerdo con los umbrales establecidos deberán realizarse a través de depósitos en cuenta bancaria, cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluidos los agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos al efectivo, que dan fe de la liquidación o el pago.
“Que, en el sentido antes indicado, la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de los notarios públicos, registradores
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