¿Puede un extranjero comprar Propiedad en Santo Domingo, Rep. Dominicana? Sí...
El Estado facilita a un extranjero
poder comprar apartamento, es decir, al no poner trabas a la inversión
extranjera en propiedades inmobiliarias, ni colocar impuestos adicionales
por la compra de un inmueble, los extranjeros y sus inversiones son bienvenidos
en la República Dominicana.
No existe un impedimento legal o
de carácter impositivo para que pueda un extranjero comprar apartamento
RD.
- Pueden vender
o transferir inmuebles entre extranjeros.
- Es posible
heredar.
- Pueden tomar
financiamiento a través de bancos locales.
Pagan los mismos arbitrios que
los dominicanos:
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario:
Definición – Uso – Requisitos.
La
DGII emite el documento oficial llamado Certificación de Impuesto al
Patrimonio Inmobiliario (llamado por sus siglas IPI), antes era llamado
Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos (IVSS). En este
documento se refleja el valor tasado que el Estado Dominicano le asigna a cada
inmueble registrado y de dicho valor, se desprende el monto base o de
referencia para el cálculo de dos (2) impuestos exigibles por Estado:
- Los propietarios de inmuebles cuyo valor individual o sumados entre sí, sobrepasen la cantidad de RD$6,858,855.00 deberán pagar al Estado el 1 % del monto excedente.
- Los compradores de un inmueble, al momento de transferir su nombre, pagarán el equivalente al 3 % por concepto de impuesto de transferencia, el monto base para este cálculo será el valor mayor entre el reflejado en el IPI o el reflejado en el acto de venta que soporta dicha operación inmobiliaria. Uso e importancia del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) en una transacción de compra y venta inmobiliaria.
El
Tribunal de Tierras de la República Dominicana, vía el
departamento de la, encargado de la transferencia
de los certificados de títulos, exige como uno de los requisitos para
el traspaso, la entrega de una Certificación original de
IPI. Antes de traspasar un inmueble, se debe confirmar que está al día
con sus obligaciones pecuniarias o exentas del pago.











